Cambios al ISR e IVA para arrendadores:
¿qué podemos esperar en 2020?
En días recientes la materia de arrendamiento inmobiliario ha dado mucho de que hablar, uno de los temas en la mesa tienen que ver con la conexión entre el pago de impuestos y la posibilidad de la recuperación de los inmuebles en caso de juicio.
El Gobierno Federal presentó dentro del Paquete Fiscal para el año 2020, un proyecto de reformas a las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como a la del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que estará siendo discutido por el Congreso de la Unión para su aprobación, modificación o rechazo.
No es un nuevo impuesto para el sector de arrendamiento de inmuebles:
Como punto de partida, debemos mencionar que no se trata de la implementación de nuevos impuestos al sector de arrendamiento de inmuebles, de hecho, es necesario aclarar que lo relativo al ISR e IVA por el arrendamiento sigue exactamente en los mismos términos, no se modifica, ni agrega nada al respecto.
El juez queda obligado a requerir los comprobantes fiscales de las rentas:
La modificación consiste en que, cuando un inquilino adeude rentas y el arrendador (propietario) tenga que acudir a juicio para recuperar rentas, el Juez que conozca del asunto tendrá la obligación de requerir al acreedor (propietario), para que le acredite haber expedido los recibos los comprobantes fiscales (CFDI) por las rentas correspondientes, y en caso de que no lo haga, el Juez deberá informar esta situación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La sentencia deberá ejecutarse en su totalidad:
En ese sentido podemos concluir que, cuando un inquilino adeude rentas y ello de motivo a un juicio (para rescindir contrato, recuperar la posesión y cobrar rentas), el juicio deberá seguirse de manera habitual, y la Sentencia que dicte el Juez podrá ejecutarse en su totalidad, incluyendo la recuperación del inmueble arrendado, sin embargo, de manera paralela cuando se condene al pago de rentas, el propietario deberá acreditar haber expedido los CFDI´s.
Otras consideraciones importantes:
La facultad de sancionar el incumplimiento de la expedición de los CFDI por rentas, continuará estando en manos de la SHCP y será quien podrá ejercer acciones legales contra quien incumpla con la ley (tal y como sucede hasta el día de hoy).
La obligación del juez será únicamente de carácter informativa, e incluso, en caso de incumplimiento, no establece limitación alguna para que se detenga la ejecución de la sentencia, ya sea para la recuperación de la posesión del inmueble arrendado o para la recuperación de las rentas adeudadas.
El texto definitivo de la ley aún no se aprueba, por lo que, hasta en tanto no se haga, contuará siendo una propuesta, y no será aplicable a persona alguna.
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Fecha de Publicación: martes, 8 de octubre de 2019