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¿Debo Negociar el Depósito en el Arrendamiento?

¿Debo negociar el depósito en el arrendamiento?  

En la celebración de un contrato de arrendamiento es de vital importancia requerir al prospecto inquilino un depósito, equivalente a un mes de renta, que sirve para respaldar y asegurar al propietario, una vez que finalice el arrendamiento, el pago en caso de que existan daños menores a la propiedad (por mal uso o descuido del inquilino), o bien, por adeudos en las cuentas de los servicios contratados en el mismo. 

Sin embargo, es común que al acercarse la terminación del arrendamiento y entrega del inmueble, el inquilino pida al propietario aceptar que el depósito dejado en garantía sirva como pago del último mes de renta.  

¿Puedo tomar el depósito en garantía a cuenta de la última mensualidad rentística? 

Por regla general, al tratarse del tema del depósito que sirve como garantía, éste debe ser restituido al inquilino al finalizar cualquier arrendamiento, siempre y cuando el inquilino entregue la localidad arrendada en condiciones adecuadas, salvo el  desgaste normal por uso (estas condiciones se evalúan por los involucrados el día de la entrega del inmueble). 

Lo recomendado para un propietario, es que por ninguna razón negocie el depósito para cubrir la última parcialidad rentística, ya que nunca sabrá cómo entregará el inmueble el inquilino, pues el día de la entrega puede que se encuentre con desperfectos malintencionados  o accidentales, incluso generados por los servicios de mudanza, descomposturas en la propiedad, o bien con adeudos de pago en los servicios contratados, toda vez que éstos se facturan posterior a su consumo. 

 En caso de que el inmueble presente desperfectos que no existían a la fecha de inicio del arrendamiento, como pueden ser deterioros en ventanas, puertas, pisos, muebles sanitarios o de cocina, fracturas u hoyos en las paredes, entre otros, el propietario con todo el derecho podrá retener el depósito en garantía que servirá para cubrir las descomposturas existentes. Es importante mencionar que todo lo arriba mencionado debe de quedar registrado en un acta de entrega. Si tienes un arrendamiento con nosotros, puedes solicitar tu acta de entrega aquí de manera gratuita, y en caso de no contar con una cobertura, puedes también solicitar nuestro apoyo para este evento. 

¿Puedo tomar el depósito en garantía a cuenta de los servicios adeudados?  

 En todo arrendamiento, el inquilino tiene la obligación de presentar el día de la entrega del inmueble los recibos de pago de servicios contratados, mismos que deben estar al corriente, y en caso de que se registren adeudos en cualquiera de estos, el arrendador tendrá derecho a retener el depósito y hacer uso de el para el pago de dichos servicios. 

 En el caso de que a la fecha de entrega del inmueble todavía no se hayan generado los recibos de servicios del último período en el que el inquilino haya habitado el inmueble, entonces el propietario tiene el derecho de retener el depósito conforme a los estipulado en el contrato, para que se verifiquen los posibles adeudos y se haga el pago correspondiente.  

 Ahora bien, si al finalizar el arrendamiento se determina que todo está en orden en relación con la integridad del inmueble, así como al corriente con el pago de los servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, gas, etc., el propietario debe regresar al inquilino el depósito que dejó en garantía en un principio. 

 Si hubo adeudos o daños y no sobrepasaron el depósito en garantía, deberá restituir el sobrante, debiendo acreditar al inquilino el importe de los conceptos que se cubrieron con el depósito.  

 Por todo lo mencionado arriba, es importante estipular con exactitud en el contrato a celebrar los derechos y obligaciones de ambas partes y particularmente, los efectos y alcances en cuanto al tema del depósito que hoy abordamos.  Si tienes dudas con relación a la terminación del contrato de arrendamiento, consulta nuestro post, o contáctanos para que podamos asesorarte.  

 

 

Fecha de Publicación: sábado, 24 de abril de 2021

Acerca del Autor

Noe Antonio Segundo

Abogado Civilista Jr.

RG Asesores