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El Despojo en el Arrendamiento

El Despojo en el Arrendamiento

En primer lugar, es importante mencionar que cuando hablamos del tema de despojo, nos referimos a la materia penal, por tratarse de un delito que está contemplado en el catálogo de delitos del Código Penal del Distrito Federal ahora Ciudad de México (CPCDMX). Sobre este tema existen muchas dudas, ya que en muchas situaciones, se desconoce el concepto de despojo y por lo tanto, al desconocer si fue despojado, en caso del inquilino, o si está despojando al inquilino, en caso del propietario, las preguntas que reiteradamente nos realizan son:

¿Qué es el despojo?

El despojo se puede definir, en palabras del Magistrado de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Martín Gerardo Ruiz Castro como la desposesión, la usurpación o la ocupación ilegítima de un predio, lote o inmueble que por derecho corresponde a otra persona. Esto puede hacerse a través de violencia física o moral (amenazas). Es una figura delictiva, que tiene una sanción de 3 meses a 5 años de prisión y de 50 a 500 días de multa, conforme al artículo 237 del CPCDMX.

Si inquilino abandonó el inmueble, ¿puedo ingresar y rentarlo de nuevo?

La respuesta categóricamente es No. Para recuperar la posesión del inmueble, se debe de realizar un juicio de carácter civil, y en el mismo deberá ser a través del Secretario Actuario del juzgado que se dé fe que el inmueble se encuentre desocupado para restituir la posesión al propietario. Esto es por si en caso de que el inquilino regrese y argumente que fue despojado, no podrá demostrarlo toda vez que exista un documento expedido por el Juez de lo Civil con la fecha en la que el propietario recuperó su inmueble. Esto le dará la seguridad al propietario de rentarlo posteriormente.

El inquilino no entregó el inmueble, pero dejo las llaves con el vigilante o vecino. ¿Puedo regresar y rentarlo de nuevo?

En esta situación el propietario tampoco puede suponer que recuperó su inmueble, ya que carece de un documento o un medio que acredite que le hicieron la entrega del inmueble. Por lo tanto, también es muy importante que recurra a un Juez de lo Civil para recuperar la posesión del inmueble y evitar que el inquilino haga una denuncia por el delito de despojo.

Si el inquilino no paga la renta, ¿puedo cambiar las cerraduras para recuperar mi inmueble?

No. Se caería también en la conducta desposesoria ya que las cerraduras son parte del derecho que se tiene como inquilino, y con ese elemento se puede iniciar la carpeta de investigación ante el Ministerio Público.

El inquilino no paga renta, ¿le puedo cortar los servicios a mi inquilino?

No. Cabe resaltar que el despojo de aguas únicamente está contemplado en dicho Código, como tal, también se puede dar este delito. Es importante precisar que el propietario esta obligado a brindar los servicios para el uso del inmueble a pesar de los incumplimientos por parte del inquilino. Esto no impide que, ante la falta de pago de servicios, los proveedores puedan suspender o restringir los mismos.

¿Cómo evitar incurrir o tener riesgos de ubicarse en el delito de despojo?

Para evitar que se dé la figura de despojo por parte de los propietarios, es muy importante que al momento de terminar el contrato se firme un documento (Acta de entrega-Recepción) en el que conste que el inquilino hizo entrega física, jurídica y material del inmueble arrendado. Con esto se podrá evitar que se perfeccione la figura de despojo. Si no sabes cómo hacer el acta o tienes duda de qué procedimiento seguir, no dudes en consultarnos para que podamos apoyarte.

La razón principal por la cual el propietario no puede directamente ejercer el derecho a la posesión del inmueble cuando aún su inquilino no le hace entrega formal de la misma, parte del principio constitucional de que nadie puede hacerse justicia por propia mano. Y en consecuencia, requiere el auxilio de la ley y de los jueces para que sea a través de ellos que se obligue al inquilino a entregar el inmueble o se faculte al propietario a recuperar la posesión de su bien.

Fecha de Publicación: sábado, 27 de marzo de 2021

Acerca del Autor

Gabriela Martínez

Abogada

RG Asesores