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Terminación de Contrato de Arrendamiento

Terminación de Contrato de Arrendamiento

Cuando se aproxima la fecha de terminación del contrato de arrendamiento regularmente se generan dudas, porque en la práctica hay varios escenarios que se pueden presentar, tales como: la renovación, la desocupación voluntaria, la negativa a entregar el inmueble, entre otros. A continuación, explicaremos los escenarios más comunes.

¿Cuándo termina el contrato de arrendamiento?

Los contratos concluyen al llegar al plazo convenido; por ejemplo: si usted firmó un contrato con duración de un año y firmaron el día 15 de enero del año 2021, concluirá el día 14 de enero del año 2022.

Es importante mencionar que los contratos habitacionales por ley (CDMX) deben durar mínimo un año. Los contratos con otro destino no tienen esta reglamentación.

Además del plazo, existen otras causas para la terminación del arrendamiento y están establecidas en el artículo 2483 del Código Civil aplicable en la Ciudad de México. Para mencionar algunas tenemos las siguientes: por convenio de las partes, por rescisión (decretada por un Juez), por pérdida o destrucción de la cosa arrendada, etc.

¿Cómo se da la renovación de contrato?

La renovación de un contrato se puede dar de 2 maneras:

  1. Por acuerdo entre propietario e inquilino, para lo cual deberán firmar un nuevo contrato o un convenio, en el que se establecerán las condiciones específicas para el nuevo período. Si tienes contratada una cobertura jurídica con nosotros y requieres la renovación de contrato, lo puedes hacer aqui.

  2. Por la continuación en la ocupación del inmueble por parte del inquilino sin oposición del propietario. A esto se le conoce como “tácito reconducción” o prórroga por tiempo indeterminado.

¿Qué es la tácita reconducción y que debo hacer para que no aplique?

Así es como opera la tácita reconducción:

  1. El contrato original sigue vigente, con excepción de la cláusula del plazo, ya que este se vuelve de tiempo indefinido. (¡No te quedaste sin contrato!)

  2. Las obligaciones a cargo de propietario e inquilino siguen existiendo, y una de ellas, es el pago de la renta y servicios.

  3. Al no haber un plazo determinado, si alguna de las partes quiere dar por terminado el contrato, deberá dar aviso con 30 días hábiles de anticipación, en casa habitación, o en el caso de locales comerciales, un año antes.

Como propietario, para que no aplique la tácita reconducción, deberás oponerte a la continuación del arrendamiento. La manera para hacerlo es demandar ante un Juez la terminación del contrato, lo cual solo puede hacerse dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento del contrato. Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoría, te podemos apoyar.

¿Qué otras situaciones debo de considerar en la terminación de contrato?

  • Si el inquilino no quiere renovar: puedes convenir con tu inquilino el día y hora para la entrega del inmueble, pero antes de eso, deberás asegurarte de que no haya adeudos por servicios contratados, así como de cuotas de mantenimiento, y preferentemente, visitar el inmueble con anticipación para revisar las condiciones en que se encuentra, ya que si presenta daños es recomendable que se reparen de inmediato. Esto beneficiará a ambas partes, ya que, si no hay daños ni adeudos, podrás incluso hacer la devolución inmediata del depósito el día de la entrega. Recuerda que, si tienes una cobertura contratada con nosotros, te podemos apoyar en el proceso de entrega-recepción del inmueble.

  • Si el inquilino quiere entregar el inmueble antes de la terminación del contrato: por la situación que estamos viviendo actualmente, lo más recomendable es dialogar con tu inquilino y llegar a un acuerdo, esto con el fin de evitar un futuro juicio. En nuestra publicación "Dejar de Pagar la renta en tiempos de COVID, ¿es valido?" puedes consultar más al respecto.

  • Si fallece el arrendador o arrendatario: conforme a la ley, los contratos de casa habitación, no terminan por la muerte de alguna de las partes. Te invitamos a seguir nuestras publicaciones del blog y registrarte en nuestra newsletter para conocer más de éste y otros temas relevantes en materia inmobiliaria.

(Si tienes dudas sobre este u otros temas no dudes en enviarnos un mensaje! También puedes hacerlo por correo a info@rgasesores.com.mx, o whatsapp al 55 3432 2307)

Fecha de Publicación: viernes, 26 de febrero de 2021

Acerca del Autor

Gabriela Martínez

Abogada

RG Asesores