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¿CUANTO DEBO PAGAR DE IMPUESTOS AL SAT POR RENTAR MI INMUEBLE EN 2022?

¿Cuánto Debo Pagar de Impuestos al SAT por Rentar Mi Inmueble? (Actualizado al 2022)

La materia de arrendamiento ha sido una de las actividades económicas detectada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una alta incidencia de evasión fiscal, razón por la cual en los últimos años la Ley del Impuesto sobre la Renta ha tenido diversas reformas, siendo la última la Reforma Fiscal de 2022 en la cual se deroga el Régimen de Incorporación Fiscal y se crea el Régimen Simplificado de Confianza. En este post explicaremos a detalle los cambios de los últimos años y como aplica el nuevo régimen al arrendamiento.

La Reforma Fiscal del 2020 en Materia de Arrendamiento

En diversos blogs hemos tratado el tema de los impuestos que hay que pagar por rentar un inmueble, ya sea para habitación o local comercial, lo anterior, tomando en consideración que la materia de arrendamiento ha sido una de las actividades económicas que ha sido detectada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una alta incidencia de evasión fiscal. Derivado de que los arrendadores no pagan sus impuestos por los ingresos que perciben por rentar sus inmuebles, a partir de enero del año 2020, se implementó una reforma fiscal en materia de arrendamiento con la finalidad de tener una mayor recaudación de impuestos generados por éstas operaciones.

Esta reforma, la cual ya fue tratada en este blog, consistió en modificar la fracción III del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de arrendamiento inmobiliario, en la que se autorizó a que en los juicios de arrendamiento inmobiliario y se condene a los arrendatarios al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial civil, requerirá al arrendador haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes, otorgándole para este efecto un plazo de cinco días, y en caso de no hacerlo, la autoridad judicial deberá hacerlo saber al Servicio de Administración Tributaria.

¿Qué Impuestos Tengo que Pagar como Propietario de un Inmueble?

De igual forma, en un reciente articulo de blog tratamos el tema de los impuestos que se tienen que pagar por percibir ingresos derivados del arrendamiento de un inmueble destinado a casa habitación o local comercial, concluyendo que los arrendadores que están obligados al pago del impuesto sobre la renta (ISR), quedando exentos del pago del impuesto al valor agregado (IVA), siempre y cuando el inmueble sea destinado únicamente a casa habitación; y en el caso de percibir ingresos por el alquiler de un inmueble destinado a local comercial u oficina los arrendadores se encuentran obligados al pago del impuesto sobre la renta (ISR) y adicionalmente al pago del impuesto al valor agregado (IVA), situación que deberán informar al SAT en los tiempos y procedimientos establecidos por la propia autoridad.

La Reforma Fiscal del 2022 en el Arrendamiento: el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

En esta ocasión y continuando con el análisis de las reformas fiscales que ha implementado el Gobierno Federal en materia de arrendamiento, hablaremos sobre la reforma fiscal que se aprobó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre del 2021 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, iniciando su vigencia a partir del 1° de enero del 2022 y que desde nuestro punto de vista tiene como finalidad obtener una recaudación fiscal más alta por parte de la autoridad hacendaria por parte de las personas que obtienen ingresos derivados del arrendamiento, ya que disminuye el porcentaje de la tasa de impuesto sobre la renta que se tiene que pagar por los ingresos derivados de ésta actividad económica y que busca incentivar el pago de los impuestos por parte de los arrendadores generando como consecuencia de ello una mayor recaudación fiscal, ante una tasa muy baja de este impuesto, tal y como lo analizaremos a continuación.

Esta reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deroga el Régimen de Incorporación Fiscal y se crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) el cual se encuentra previsto en el artículo 113-E de la citada Ley, que los contribuyentes personas física que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esa sección de la Ley, siempre y cuando la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o actividades antes señaladas en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $3,500.000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

En este sentido, los arrendadores determinarán los pagos mensuales de este impuesto considerando el total de los ingresos que perciban por concepto de rentas mensuales derivadas de los contratos de arrendamiento que celebren con sus arrendatarios y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, por lo que en este régimen no aplicará la deducción ciega en materia de arrendamiento.

¿Cuánto Tengo que Pagar de Impuestos en RESICO?

En este orden de ideas, las personas físicas que reciban ingresos derivados del arrendamiento de sus inmuebles pagarán el Impuesto sobre la Renta atendiendo a los ingresos y porcentajes a pagar de conformidad con la siguiente tabla:

TABLA MENSUAL

De acuerdo con lo anterior, los arrendadores pagarán el impuesto sobre la renta por rentas de hasta $25,000.00 pesos mensuales con una tasa del 1% sobre el monto de la renta pactada en su contrato de arrendamiento.

En rentas de hasta $50,000.00, los arrendadores deberán pagar por concepto de impuesto sobre la renta al SAT una tasa del 1.10%, sobre el monto de la renta establecida en el contrato.

De igual forma, en rentas de hasta $83,333.33 los arrendadores deberán pagar a la autoridad hacendaria como impuesto sobre la renta el 1.50% sobre el valor de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.

Asimismo, los arrendadores que concedan el uso o goce temporal de un bien inmueble hasta por una renta mensual de $208,333.33, la tasa aplicable del impuesto sobre la renta será de 2.00% sobre dicho ingreso.

Y, por último, ésta reforma plantea que sobre ingresos por concepto de renta hasta $3,500,000.00, los arrendadores deberán pagar a la autoridad fiscal una tasa equivalente al 2.50% sobre el ingreso por el impuesto sobre la renta.

¿RESICO es el mejor régimen para el arrendamiento?

Sin duda alguna, este nuevo régimen para el pago de impuestos en arrendamiento de casa habitación, en lo que respecta al impuesto sobre la renta, resulta muy interesante por las tasas a pagar por este concepto y posiblemente resulte atractivo para las arrendadores para incentivar a cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de arrendamiento, ya que las tasas establecidas en la reforma fiscal para el pago de este impuesto son inferiores a las que se tenían que pagar por este impuesto en materia de arrendamiento antes de la reforma, las cuáles oscilaban entre el 0% y un 35% dependiendo del monto de la renta mensual pactada por las partes en el contrato de arrendamiento.

Por tal motivo, esto resultará muy interesante para los arrendadores a efecto de ponerse al corriente en el pago de sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y cumplir con las misma ante SAT, ya que podrán percatarse, no es tan caro pagar los impuestos en materia de arrendamiento ante la autoridad hacendaria.

Sin embargo, hay otros regímenes que vale la pena explorar dependiendo de tu situación. Si te gustaría una asesoría y estudio de caso, o tienes alguna duda al respecto, te invitamos a que te comuniques con nosotros para que nuestra área fiscal pueda resolver todas tus dudas.

Fecha de Publicación: lunes, 30 de mayo de 2022

Acerca del Autor

Héctor Colorado

Abogado

RG Asesores