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IMPUESTOS SOBRE LA RENTA EN MÉXICO: ¿QUÉ TENGO QUE PAGAR COMO PROPIETARIO?

¿Cuáles Son Los Impuestos Que Tengo Que Pagar Por Rentar un Inmueble en México?

En últimas fechas, la materia de arrendamiento ha sido una de las actividades económicas que ha sido fiscalizada por la autoridad hacendaria de México, en virtud de que ha sido detectada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como una actividad con una alta incidencia de evasión fiscal por parte de los arrendadores. Por esta razón, a partir de enero del año 2020 fueron implementadas diversas reformas fiscales en materia de arrendamiento, con la finalidad de tener una mayor recaudación de impuestos generados por estas operaciones.

La reforma fiscal del 2020 en materia de arrendamiento, la cual ya fue tratada en diversos artículos en nuestro Blog, señala que a partir del 1° de enero del 2020, entró en vigor la reforma a la fracción III del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de arrendamiento inmobiliario, en la que se autorizó a que, en los juicios que versen sobre arrendamiento inmobiliario y se condene a los arrendatarios al pago de las rentas vencidas,
la autoridad judicial civil, requerirá al arrendador haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes, otorgándole para este efecto un plazo de cinco días,
y en caso de no hacerlo, la autoridad judicial deberá hacerlo saber al Servicio de Administración Tributaria.

Con motivo de esta reforma, un gran número de arrendadores decidieron regularizar su situación fiscal ante el SAT con la finalidad de no hacerse acreedores a multas por parte de la autoridad hacendaria y cumplir con el pago de los impuestos sobre la renta,

Así las cosas, en este artículo analizaremos los impuestos a los que se encuentran obligados a pagar los arrendadores al recibir ingresos por rentar un inmueble y sus fundamentos legales.

¿EN CUAL LEY SE REGULAN LOS IMPUESTOS DERIVADOS DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES?

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el ordenamiento jurídico que regula el pago de los impuestos derivados de cualquier ingreso de los residentes en México, y también, de los ingresos de los arrendadores generados con motivo de las operaciones y actividades de arrendamiento inmobiliario, tanto de casa habitación como de local comercial.

Al respecto, el artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas y las morales residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de
riqueza de donde procedan.

Respecto a los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la fracción III del artículo 114 de la LISR señala que se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los provenientes de arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes, por lo que de conformidad con el artículo primero de esta Ley, los arrendadores están obligados al pago de este impuesto, obligación que se confirma por lo dispuesto en el artículo 116 de la LISR que establece la obligación a las personas que reciban ingresos por este tipo de conceptos a efectuar el pago del impuesto sobre la renta en los tiempos establecidos en la ley.

Los artículos en cita de la LISR establecen lo siguiente:


Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

(…)

CAPÍTULO III

DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

 Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados. Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo,

(…)

Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que
presentarán ante las oficinas autorizadas.

(…)

¿ES EL ISR EL ÚNICO IMPUESTO QUE HAY QUE PAGAR POR RECIBIR RENTA DE UN INMUEBLE?

El Impuesto sobre la Renta (ISR) NO es el único impuesto que se tiene que pagar por el arrendamiento de bienes inmuebles, ya que las leyes fiscales en México también establecen a los arrendadores la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado, (IVA) impuesto que tiene su fundamento en el artículo 1° de la Ley respectiva en su fracción III, el cual establece la obligación de pago de este impuesto las personas físicas y morales
que en territorio nacional otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen
los actos o actividades siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980 I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores

Asimismo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 19, establece lo que se entiende por por uso o goce temporal de bienes, y entre estas actividades se encuentra la del arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar
temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Por este motivo, de acuerdo a estos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los arrendadores en caso de recibir pagos por concepto de renta por parte de sus arrendatarios se encuentran obligados a pagar también el Impuesto al Valor Agregado.

COMO ARRENDADOR, ¿SIEMPRE SOY OBLIGADO POR LEY A PAGAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)?

La Ley del IVA, establece una exención de pago de este impuesto por el arrendamiento de inmuebles, la cual aplica cuando los inmuebles sean destinados exclusivamente a
casa habitación
solo en este caso los arrendadores de inmuebles destinados a cada habitación no se encontrarán obligados al pago de este impuesto.

En efecto, el artículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece lo siguiente:

Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes
bienes: I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir
donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casahabitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje

Por tal motivo de acuerdo a estos artículos de la Ley del IVA los arrendadores que reciban
ingresos por el arrendamiento de bienes destinados a casa habitación estarán exentos del pago del IVA, sin embargo, esta exención no aplica para los arrendadores que reciban ingresos del arrendamiento de inmuebles destinados a locales comerciales u oficinas, quienes en caso de encontrarse en este supuesto, tendrán que pagar el impuesto respectivo.

De acuerdo a todo lo anterior, y derivado del análisis de los artículos transcritos con
anterioridad, se concluye que los arrendadores que perciban ingresos por rentar un inmueble en México destinado a casa habitación estarán obligados al pago del impuesto sobre la renta, quedando exentos del pago del impuesto al valor agregado, siempre y cuando el inmueble sea destinado únicamente a casa habitación; y en el caso de percibir ingresos por el alquiler de un inmueble destinado a local comercial u oficina los arrendadores se encuentran obligados al pago del impuesto sobre la renta y adicionalmente al pago del impuesto al valor agregado, situación que deberán informar al SAT en los tiempos y procedimientos establecidos por la propia autoridad.

Más adelante revisaremos los montos de estos impuestos así como las obligaciones fiscales de los arrendadores y las deducciones que puede realizar con motivo de sus arrendamientos, pero estos temas serán abordados en distintos blogs, con la finalidad de conocer la situación fiscal de los arrendadores en México.

Si tienes alguna duda al respecto, te invitamos a que te comuniques con nosotros por los
canales correspondientes para poder resolver tus dudas.

Fecha de Publicación: sábado, 27 de noviembre de 2021

Acerca del Autor

Héctor Colorado

Abogado

RG Asesores