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Dejar de pagar la renta en tiempos de COVID, ¿es valido?

Dejar de pagar la renta en tiempos de COVID, ¿es valido?

El COVID-19 ha promovido el cambio del panorama económico y social del mundo en el ultimo año. ¿Significa eso que el arrendador debe permitir que el inquilino deje de pagar la renta?

¿Estoy obligado a hacer un descuento o condonar la renta a mi inquilino en tiempos de pandemia?

Desde 2020, nuestra vida ha cambiado de una manera inimaginable, como resultado de la pandemia. Los estragos en todos los ámbitos, desde el cierre parcial y total de centros de trabajo, restaurantes, parques, escuelas, hoteles, plazas comerciales y locales comerciales, han motivado al despido de miles de trabajadores y reducción de salarios de muchos otros, situación que ha impedido, en muchos casos, el cumplimiento de sus obligaciones de carácter económico frente a terceros.

Como asesores en materia inmobiliaria hemos sido consultados por muchos arrendadores, y la pregunta que nos han hecho de manera reiterada es la siguiente: ¿estoy obligado a hacer un descuento o condonar la renta a mi inquilino en tiempos de pandemia? La respuesta sencilla y corta es no.

Lo anterior es así, ya que no existe disposición legal específica en el Código Civil aplicable en la Ciudad de México que obligue al arrendador a elegir alguna de las opciones antes mencionadas, razón por la cual, en este primer acercamiento, es evidente que el arrendatario debe cumplir con las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento y en específico con el pago de la renta, tal y como se contrajo la obligación en el contrato.

¿Qué hacer si mi inquilino ya no puede pagar la totalidad de la renta, o sólo puede pagar una parte?

Los escenarios que puede enfrentar el propietario en caso de que el inquilino no pueda cumplir con su obligación de pago de renta o servicios en estos tiempos, son los siguientes:

a) No hacer nada, esperar que el arrendatario pague, en el mejor de los casos, hasta que pueda hacerlo o, que incumpla con la renta y enfrentarse con la inminente necesidad de iniciar un juicio de rescisión de contrato y cobro de rentas.

b) Convenir la terminación del contrato, lo cual traerá como consecuencia que el arrendatario entregue el inmueble al arrendador. Esta opción tiene la desventaja de que el arrendador ya no percibirá, por el resto del contrato, el ingreso que se tenía pactado por renta, pero obtendrá como beneficio, haber recuperado la posesión del inmueble para poder volver a rentarlo, sin necesidad de ejercer una acción legal.

c) Negociar con el inquilino el pago de la renta. En la ley no existe un monto preciso por el cual se debe otorgar algún beneficio (descuento, plazo para el pago, etc.), por ese motivo, este debe ser convencional, atendiendo a los compromisos económicos de cada una de las partes y sin perder de vista que, a pesar de todo, el inquilino está obligado al pago de la renta mientras ocupe el inmueble. Si fuera el caso, nuestra recomendación es que dicho descuento sea otorgado mes con mes e ir observando el cambio de circunstancias económicas de ambos. El beneficio de esta opción es que el arrendador, si bien otorga un descuento al arrendatario en el pago de la renta durante este tiempo de pandemia, asegurará un ingreso derivado del contrato de arrendamiento hasta la conclusión del mismo, sin necesidad que tenga que iniciar determinada acción legal para el cobro de sus rentas, situación que podrá terminar en el momento en que las partes así lo decidan.

Si enfrentas alguno de estos escenarios y contrataste alguna de nuestras pólizas jurídicas, sabes que cuentas con todo el respaldo de RG Asesores para asesorarte y lograr tomar la mejor decisión, de acuerdo a las circunstancias específicas del caso y, así solventar de manera conjunta el cumplimiento del contrato de arrendamiento en estos tiempos de Pandemia; si aún no nos conoces, te invitamos a acercarte a nosotros; encontraremos juntos una solución a tu problemática de arrendamiento.

(Si tienes dudas no hesites en enviarnos un correo a info@rgasesores.com.mx o un whatsapp al 55 3432 2307)

Fecha de Publicación: viernes, 19 de febrero de 2021

Acerca del Autor

Héctor Colorado

Abogado

RG Asesores