¿Hay cambios en la propiedad privada de inmuebles en CDMX en 2025?
El pasado 18 de febrero se publicaron en la Gaceta Oficial de la CDMX los lineamientos que complementan la reforma al Código Fiscal del 27 de diciembre de 2024. En esta reforma se estableció la obligación para ciertos propietarios de inmuebles de reportar el estado de ocupación de sus propiedades.
En este artículo te explicamos los cambios en el Código Fiscal y los nuevos lineamientos que debes cumplir si eres propietario de un inmueble en la CDMX.
Nueva obligación para propietarios con inmuebles de alto valor
Desde el 27 de diciembre de 2024, ha habido mucho debate sobre la protección de la propiedad privada en México, especialmente en la CDMX. Esto se debe a la adición al artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, donde se establece que los propietarios de inmuebles destinados a casa habitación, cuyo valor catastral sea igual o superior a $4,524,974.08, deberán presentar una declaración informativa sobre el estado de ocupación del inmueble.
En esta declaración se deberá reportar:
Si el inmueble está habitado o no.
La modalidad de ocupación
Ocupado por el propietario
Ocupado por familiares
Ocupado por amigos
Prestado (comodato)
Arrendado
Otro estado
Publicación de lineamientos y características de la declaración
El 18 de febrero de 2025 se publicaron los lineamientos oficiales para la presentación de esta declaración informativa. Se estableció que su finalidad es meramente estadística y que no habrá sanciones por omitir su cumplimiento.
Las principales reglas son las siguientes:
La declaración es solo informativa
Se debe presentar anualmente ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX, con fecha límite el 30 de junio de cada año
El propietario puede autorizar o negar el compartir la información sobre el estado de ocupación del inmueble.
¿A quién aplica esta nueva obligación?
Esta nueva obligación solo aplica a:
✔️ Propietarios o poseedores de inmuebles.
✔️ Inmuebles destinados a casa habitación.
✔️ Inmuebles con un valor catastral igual o superior a $4,524,974.08.
Por exclusión, no aplica a:
❌ Inmuebles comerciales.
❌ Inmuebles habitacionales cuyo valor catastral sea menor a 4.5 millones de pesos.
¿Afecta esta reforma la propiedad privada?
Es importante aclarar que:
✅ Esta declaración es solo informativa, por lo que su cumplimiento es voluntario y no genera sanciones.
✅ No afecta el derecho de propiedad sobre los inmuebles, a diferencia de lo que han mencionado algunos medios.
✅ No establece nuevas obligaciones de pago sobre el impuesto predial ni crea nuevos impuestos.
En RG Asesores, seguimos protegiendo tu patrimonio. Nos mantenemos actualizados en los cambios legales en materia inmobiliaria para brindarte la mejor asesoría.
Si necesitas más información sobre cómo cumplir con esta obligación, ¡contáctanos!
Fecha de Publicación: jueves, 27 de febrero de 2025