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Qué hacer ante el incumplimiento de contrato

Incumplimiento de Contrato

Escrito por Saúl Alcántara, Director Jurídico.

La seguridad y tranquilidad de nuestros clientes es nuestra razón de ser. Si bien el rol de nuestro cliente, en el proceso que estamos por describir, es simplemente dar aviso del incumplimiento de un contrato a RG Asesores, creemos que es importante que nuestro clientes y aquellas personas interesadas en nuestro servicio tengan conocimiento de lo que hace tan efectiva la protección con nosotros.

Como comentamos, todo comienza con la notificación del cliente ante un incumplimiento. Una vez que recibimos el aviso de reclamación se turna al área correspondiente, quienes calificarán la procedencia de esta reclamación. Y una vez aceptada la procedencia iniciamos nuestro trabajo de resolución de conflicto, buscando como prioridad que el contrato se cumpla conforme a lo esperado por nuestro cliente.

El proceso se divide en dos etapas:

1. Fase extrajudicial

Cuando el incidente es reciente, RG Asesores tiene tiempo de hacer una labor previa a la demanda, donde por medio de personal experto en la negociación intentan llegar a resolver el caso sin llegar a una demanda.

90% de los casos que comienzan en la fase extrajudicial se resuelven sin llegar al juicio

2. Fase Judicial

Cuando no puede ser posible el cumplimiento en términos extrajudiciales, procederemos a iniciar juicio de rescisión o terminación de contrato, para que de esta manera se pueda dar por concluido el arrendamiento, se recupere la posesión del inmueble y se logre la recuperación de adeudos.

Existen dos grandes fases a este proceso:

  • Fase Arbitral

    : Iniciamos el juicio demandando al Inquilino, y en su caso, al fiador.Por procedimiento, esta etapa durará aproximadamente mes y medio hasta obtener una resolución respecto a la finalización del contrato, y la condena a desocupar el inmueble así como al pago de adeudos. Al ser una etapa conciliatoria, buscaremos lograr un convenio que agilice la resolución de la problemática, buscando en todo momento lograr un acuerdo satisfactorio para el Arrendador, pero, de no obtenerlo, entonces se dictará resolución definitiva en el juicio.

  • Fase de Ejecución:

     

    De no lograr convenio, continuaremos con la ejecución de la resolución del arbitraje, lo cual implica requerir al inquilino la desocupación forzosa del inmueble arrendado, así como a él, y a su fiador en su caso, el pago de los adeudos. Al ser una fase de cumplimiento forzoso, de ser necesario, llegaremos hasta un desalojo, así como al embargo y remate de bienes para cubrir la deuda generada.

Queremos reafirmar que RG Asesores solo busca la tranquilidad de sus clientes, cada conflicto es diferente y en cada uno se tiene que evaluar la situación específica del caso.

Fecha de Publicación: jueves, 31 de marzo de 2016

Acerca del Autor

Saúl Alcántara

Director Jurídico @ RG Asesores

Experto en temas jurídicos / inmobiliarios, cuenta con más de 20 años de experiencia como abogado inmobiliario.