En este último año, la crisis sanitaria derivada del COVID 19, que ha lesionado gravemente a todo el mundo, nos ha mostrado que pueden acontecer cuestiones imprevisibles más frecuentemente de lo que pensamos, Si eres propietario o inquilino de un inmueble arrendado, en este post te platicaremos nuestra opinión respecto a qué sucede cuando el propietario de la localidad arrendada fallece y qué hacer en este supuesto.
¿Si mi propietario fallece, el contrato termina automáticamente?
Como hemos visto en post anteriores, por regla general, los contratos de arrendamiento no terminan por la muerte de algunos de sus contratantes; recordemos que esta regla solo puede ser modificada por las partes del contrato (propietario e inquilino) cuando el arrendamiento no sea respecto de un bien destinado a casa habitación. Si las partes no convinieron la terminación por este supuesto (en el caso de bien inmueble de uso no habitacional), o la ley prohíbe la terminación por ser un bien inmueble destinado a casa habitación, el contrato sigue surtiendo efectos entre las partes, y estas deben continuar cumpliendo sus obligaciones, sobre todo si se trata del inquilino.
¿A quién se le debe pagar la renta en caso de fallecimiento del propietario?
Ante la incertidumbre de no saber a quién se debe realizar el pago de la renta, nuestro consejo es seguir pagando a la cuenta bancaria señalada en el contrato, o en su caso, consignar judicialmente* la renta en las fechas establecidas en el contrato a favor de la sucesión del arrendador, ya que, de no hacerlo, estarás cayendo en incumplimiento y te podrán demandar la rescisión del contrato con la consecuente desocupación, además de que te podrán cobrar las penalizaciones convenidas.
¿Qué hago si mi familiar que era el propietario en un arrendamiento fallece?
Según la legislación civil que rige en la Ciudad de México, el Albacea es la persona encargada de, entre otras cosas, administrar los bienes y derechos que conforman el patrimonio de la persona fallecida, por lo que en todo caso la renta deberá ser pagada a este; sin embargo, cabe mencionar que se deberá dar aviso al inquilino respecto a su nombramiento para que éste sepa dónde y a quién debe realizar el pago. Para que el Albacea tenga plena representación del arrendador, es necesario que se haya iniciado el trámite de la sucesión de la persona fallecida.
Por otro lado, hasta en tanto no se haya realizado la partición y adjudicación de los bienes del difunto, el Albacea debe continuar en su encargo de administrar el patrimonio, y las rentas que se generen a favor de la persona fallecida seguirán conformando parte de la masa hereditaria, de la cual los herederos tienen derecho a disponer de su derecho a ella como un patrimonio en común, lo que no los faculta para privar o perjudicar el derecho de los demás herederos o legatarios.
Si tienes más dudas legales al respecto o desafortunadamente te encuentras en este supuesto, no dudes en solicitar una asesoría con nuestros especialistas en la materia, quienes te podrán dar un diagnostico más específico a tu caso en particular.
Notas:
*La consignación es un procedimiento previsto en la ley como mecanismo para cumplir con una obligación cuando no se tiene certeza de a quien se debe pagar.
Fecha de Publicación: sábado, 20 de marzo de 2021