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La Consignación en el Arrendamiento de Inmuebles

¿Qué es la Consignación de Rentas?

Si te dedicas a la renta de inmuebles, ya sea para casa habitación, oficinas o locales comerciales, muy probablemente hayas escuchado mencionar la palabra consignación como un mecanismo, ya sea para pagar rentas o para entregar un inmueble. Sin embargo, no siempre la consignación, por el solo hecho de hacerla ante un Juez, tiene, de manera instantánea, los efectos jurídicos pretendidos. 

¿Qué es consignación? 

La consignación es una forma de cumplir con una obligación (o extinguirla) y se puede dar, principalmente, cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago o cuando el deudor duda de los derechos de cobro del acreedor. Lo anterior esta regulado por el Código Civil aplicable en la Ciudad de México artículos 2097 al 2103. 

En materia de arrendamiento se presenta cuando el propietario se rehúsa a recibir el pago de las rentas, dar recibo justificativo de pago o recibir las llaves del inmueble arrendado, como expresión de la entrega de la posesión del inmueble. 

Este tipo de diligencias de consignación son utilizadas mayormente por los inquilinos, y las llevan a cabo cuando no quieren continuar con el contrato de arrendamiento y pretenden entregar la posesión al arrendador/propietario y éste se rehúsa a aceptar la entrega. También se da cuando el propietario no quiere recibir las rentas de parte de su inquilino, con el objeto de ponerlo en incumplimiento y poder demandarle la rescisión del contrato de arrendamiento antes de llegar al vencimiento del plazo convenido. 

En esta publicación nos enfocaremos en la consignación de rentas. 

¿Cuál es su procedimiento? 

Puede deducirse que hay dos: 

  1. Si ya existe un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario, el inquilino puede realizar la consignación de rentas directamente con el Juez que conoce del juicio, para lo cual deberá adquirir ante el Banco del Bienestar (antes Bansefi) un Billete de Depósito (BIDE) que es instrumento bancario susceptible de consignar ante el Juez para realizar el pago. Dicha autoridad le informará al propietario que el inquilino está poniendo a su disposición el pago de la renta. El propietario/arrendador deberá realizar las gestiones necesarias para manifestar su conformidad, si el importe es el correcto y si hace reserva o no de intereses, en caso de pago extemporáneo o si rechaza recibir el pago en los términos propuestos por el inquilino, si éste no cumple con lo convenido en el contrato de arrendamiento. Si opta por aceptar el pago consignado, el Juez le entregará el BIDE para que pueda acudir a una sucursal del Banco del Bienestar y hacer los trámites necesarios para transformarlo en dinero, ya sea mediante el cobro en efectivo, o a través de un SPEI a su cuenta bancaria de cualquier otra institución bancaria nacional. 

  2. En caso de no existir juicio, se tendrá que iniciar las Diligencias de Consignación, ya sea ante un Juez, o ante la Dirección General de consignaciones del mismo Tribunal Superior de Justicia, para que se notifique al beneficiario en el domicilio que señaló su inquilino, y a través de las gestiones ya mencionadas, pueda aceptar o rechazar el pago. Te recomendamos verificar el Manual de Procedimientos de la Dirección de Consignaciones Civil, que puede consultarse a través de las páginas oficiales de internet, o bien, puedes acercarte a nosotros para brindarte una mejor asesoría, en RG Asesores te ayudamos a recuperar tus rentas o llaves consignadas hasta que recuperemos la posesión de tu inmueble. 

 

Espera nuestro próximo post de blog, para que conozcas cómo funciona la Consignación de Llaves (con la cual se hace entrega de la posesión de un inmueble). 

Fecha de Publicación: sábado, 11 de diciembre de 2021

Acerca del Autor

Gabriela Martínez

Abogada

RG Asesores