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¡Mi Inquilino No Quiere Desocupar mi Inmueble!

Qué sucede si mi inquilino no quiere desocupar el inmueble a terminación del contrato de arrendamiento, ¿o se rehúsa a cumplir con el mismo?

Posiblemente, te has percatado que en diversos blogs de RG Asesores hemos utilizado los términos legales de posesión y lanzamiento. Hoy nos dedicaremos a aclarar cada uno de ellos: cuando se ejecuta un lanzamiento o desalojo, así como cuando se recurre a la diligencia de toma de posesión y cuáles son sus diferencias entre cada una.


¿Qué es la toma de posesión en el arrendamiento?

El término de toma de posesión no se encuentra en un articulo especifico de la ley, y tampoco hay un argumento legal que dé un concepto como tal; pero podemos definirlo como un medio legal para recuperar el goce de un derecho, es decir, recuperar la posesión del inmueble arrendado.

Para recurrir a este tipo de diligencia es importante que ya existan ciertos elementos, como:

  • Estar instaurado un juicio de controversia de arrendamiento ante el Juez de lo Civil;

  • Notificación del demandado(inquilino) (en ciertas ocasiones no es necesaria);

  • Constancia legal por conducto del Actuario de que el inmueble se encuentra vacío y desocupado;

  • Autorización del Juez para que se constituya el Actuario en el inmueble arrendado y en caso de continuar vacío y desocupado poner en posesión del inmueble arrendado al propietario.

Es importante mencionar que estos elementos son a criterio de los Jueces Civiles; es decir, es común que no se cumplan todos los elementos mencionados anteriormente, ya que, por ejemplo, puede existir la posibilidad que el inmueble este abandonado, pero haya bienes
muebles del inquilino. En ese caso se debe de solicitar que el Juez autorice que el Actuario realice el inventario de bienes, debiendo el propietario resguardar dichos bienes mínimo 5 años informando el domicilio para que en caso de que el inquilino pida su restitución y evitar una denuncia de robo de conformidad con el artículo 220 del Código Penal.

Ahora bien, puede suceder que el propietario tome bajo su estricta responsabilidad la posesión del inmueble arrendado en caso de negativa por parte del Juez de lo Civil, reiterando que puede existir consecuencias legales (puedes leer mas sobre esto en nuestro post del Despojo en el Arrendamiento).

¿Qué es el lanzamiento o desalojo en el arrendamiento?

En cuanto al término legal de lanzamiento, podemos definirlo como ejecución del juicio de controversia de arrendamiento en el que el Juez ordena a la desocupación del inmueble arrendado ante la omisión del inquilino (demandado) al cumplimiento de la sentencia, es decir, ante la negativa de entrega del inmueble arrendado. Lanzamiento, por consiguiente, es el acto de desahucio o de desalojo.

Para llegar a esta etapa de ejecución es porque el inquilino agotó todos los medios de defensa y existe una sentencia que ya quedo firme. Es importante mencionar, que también está sujeto a los criterios de los Jueces Civiles, toda vez que no es común que otorguen las medidas de apremio para la realización del lanzamiento. (Las medidas de apremio son la autorización del rompimiento de cerraduras, elementos de Seguridad Pública, cargadores, etc.).

En diversas ocasiones los Jueces de lo Civil piden que se realice antes de la diligencia de lanzamiento una notificación al inquilino requiriendo el inmueble; en caso de el inquilino no dar cumplimiento con la entrega del inmueble, el juez otorgará todas las medidas para la
ejecución del lanzamiento.

¿Qué puedo hacer si mi inquilino no desocupa el inmueble?

Si tu inquilino no desocupó el inmueble en el plazo debido, tendrás que iniciar una demanda y respectivo juicio. En RG Asesores contamos con un equipo de abogados inmobiliarios con más de 20 años de experiencia listo para asesorarte.

En caso de que tengas tu arrendamiento cubierto con una póliza jurídica de RG Asesores, lo único que tendrás que hacer es levantar la incidencia a través de nuestra página web.

























Fecha de Publicación: lunes, 4 de abril de 2022

Acerca del Autor

Gabriela Martínez

Abogada

RG Asesores