FIRMA EN NUESTRAS OFICINAS ASESORÍA GESTIÓN EXTRA JUDICIAL CONTRATO INVESTIGACIÓN INQUILINO CREACIÓN DE ACTA DE ENTREGA
¡Seguimos protegiéndote! Pregunta por nuestras firmas digitales Ver Mas

¿Cuál es la diferencia entre Aval, Fiador y Obligado Solidario?

Aval, Fiador y Obligado Solidario: ¿cuáles son las diferencias y cuando usar cada uno?

En los contratos de arrendamiento es común encontrar figuras como obligado solidario, fiador o fiador solidario, y aval o avalista. ¿Para qué sirven estas figuras y por qué es tan común encontrarlas en los contratos de arrendamiento? En esencia, podemos decir que es para que las partes, sobre todo el arrendador, tengan la garantía de que le será cubierta la obligación en caso de incumplimiento del arrendatario. Pero ¿qué es un obligado solidario?, ¿qué es un fiador?, ¿qué es un aval? y ¿cuál es la diferencia entre cada uno? Es muy común que se confundan estos conceptos ya que su finalidad es muy similar: la de garantizar, pero es imperativo distinguir sus diferencias, ya que cada una tiene una función y materia específica. 

¿Qué es un fiador? El concepto de la fianza

Para explicar qué es el fiador, necesitamos especificar que el concepto de fiador proviene del contrato de fianza. Este contrato se encuentra regulado de los artículos 2,794 al 2,855 del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México y podemos definirlo como un contrato en el que el FIADOR se obliga frente al acreedor* a responder por el incumplimiento de las obligaciones del deudor

Art. 2,794 Código Civil. - La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. 

¿Qué es un aval?  

El aval es una figura del Derecho Mercantil, regulada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de los numerales 109 al 116 y tiene como finalidad garantizar en todo o en parte el pago de un titulo de crédito, por ejemplo, un cheque, pagaré, letra de cambio, entre otros. Se puede concluir que el aval es un tercero que responde por la deuda frente al acreedor.   

Artículo 109 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. - Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. 

Por ende, solo se debe utilizar la figura del aval en contratos y operaciones de carácter mercantil. 

¿Qué es un obligado solidario? 

La solidaridad en las obligaciones, como tal, no es una figura atribuible a una persona, contrario a lo que sí vemos en las figuras del aval y del fiador. Tampoco es un contrato, como el caso del fiador, pero esta sí la encontramos dentro de los contratos. 

Entonces, ¿qué es un obligado solidario? El obligado solidario deriva de las llamadas obligaciones solidarias, que son una modalidad de las obligaciones en la que existe una pluralidad de deudores y/o acreedores. ¿Qué significa esto? El obligado solidario, hablando específicamente en un contrato de arrendamiento, se obliga a lo mismo que se está obligando el inquilino en dicho contrato (consulta las obligaciones del inquilino en el arrendamiento aqui).

Adicionalmente, existen 2 tipos de solidaridad: 

  • la solidaridad activa, que surge cuando hay 2 o más acreedores en una misma obligación y estos últimos pueden exigir el pago total al deudor. Por ejemplo, cuando hay dos propietarios (copropietarios) en los contratos de arrendamiento. 

  • La solidaridad pasiva, que existe cuando hay dos o más deudores en una misma obligación. En este tipo, el acreedor puede exigir el pago a cualquiera de los deudores. En el arrendamiento el obligado solidario toma la solidaridad pasiva, ya que responde junto con el inquilino a un acreedor (el propietario). 

Las obligaciones solidarias se encuentran reguladas en los artículos 1,984 al 2010 del Código Civil para el Distrito Federal y podemos encontrar su concepto en el articulo 1,987 de esta misma legislación:  

Artículo 1987 Código Civil. - …habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida. 

Puestas las bases, pasaremos a responder a las dudas mas frecuentes relacionadas a los conceptos de aval, fiador y obligado solidario:

  • ¿Cuál es la diferencia entre el fiador y aval? 

La fianza tiene una naturaleza civil, ya que tiene que provenir forzosamente de un contrato, que es un acuerdo de voluntades entre las partes. Mientras que el aval tiene una naturaleza mercantil, por ello encontramos al primero en el Código Civil para la Ciudad de México y al aval en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 

  • ¿Cuál es la diferencia entre ser fiador y ser obligado solidario? 

La fianza existe cuando un tercero ajeno se obliga a responder por el incumplimiento del deudor a una obligación, mientras que la solidaridad existe cuando hay una pluralidad de deudores y acreedores. 

  • ¿Qué significa firmar como obligado solidario en un contrato de arrendamiento? 

Si firmaste un contrato de arrendamiento como obligado solidario, significa que te obligas a lo mismo que el inquilino se obliga en el contrato, de tal manera que te pueden pedir a ti la misma cosa que le pedirían al inquilino – por ejemplo, al haber un inquilino y un obligado solidario en un contrato de arrendamiento, el propietario puede pedir el pago de la renta al inquilino, al inquilino y al obligado solidario, o solamente al obligado solidario.  

  • ¿Qué pasa si firmé como aval en un contrato de arrendamiento? 

Si leíste hasta aquí, entonces ya sabes que en un contrato de arrendamiento debe de figurar un fiador, y no un aval. Sin embargo, si firmaste como aval en un contrato de arrendamiento, aún así debe prevalecer la intención de las partes sobre las palabras que parecieren contrarias a ella, o sea, se tomará como fiador.  

Es importante saber las diferencias de las figuras vistas, porque así se evitan confusiones al momento de firmar un contrato, en este caso un contrato de arrendamiento. Si tienes otra duda con relación a este tema o cualquier otro del ámbito juridico inmobiliario, ¡no dudes en contactarnos

 

Fecha de Publicación: sábado, 13 de noviembre de 2021

Acerca del Autor

Sofia Viveros Arroyo

Abogada Pasante

@ RG Asesores