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¿Daños en inmueble arrendado, a quien corresponden reparar?

Al ser propietario de un inmueble que das en renta, o al rentar un inmueble como inquilino, debes tener conocimiento que hay obligaciones impuestas a cada una de las partes por el Código Civil.

Algunas obligaciones son naturalmente más sencillas de identificar
que otras, como lo pueden ser, por ejemplo:

Sin embargo, existen otras (diversas) obligaciones que a priori puede resultar más complicado determinar a cuál de las partes corresponde satisfacerlas, como suele suceder al momento de determinar quién debe realizar las reparaciones del inmueble arrendado.

En esta publicación te ayudaremos a entender un poco en qué casos corresponderá al propietario del inmueble realizar las reparaciones del inmueble arrendado y en cuáles le corresponderá al inquilino.


Responsabilidad del propietario por daños al inmueble

Al efecto la fracción II del artículo 2,412 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, impone la obligación al propietario del inmueble dado en arrendamiento de conservar el inmueble en buen estado, salvo el deterioro normal que de su uso pudiera sufrir el inmueble, para ello debe realizar todas las reparaciones que sean necesarias, así como las reparaciones de mantenimiento que garanticen la conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble.

De la interpretación del precepto legal en cita podemos advertir que, al arrendador, es decir al propietario, le corresponderá realizar las reparaciones mayores, entendidas por estas como aquellas que sean de carácter urgentes e indispensables que pongan en un peligro inminente de pérdida o menoscabo del inmueble, así como las reparaciones de conservación, entendidas estas como aquellas que deben realizarse necesariamente para el uso del bien y que se originan por el uso del mismo, salvo lo que a continuación se explica.

Responsabilidad del arrendatario por daños al inmueble

Ahora bien, por otra parte, la fracción II del artículo 2425 del mismo Código Civil, establece que el inquilino será responsable de los perjuicios que el inmueble sufra por culpa o negligencia de él, de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios, así como por el incendio que pudiera suscitarse en el inmueble, salvo que los daños y/o perjuicios se produzcan por caso fortuito, fuerza mayor o vicios de construcción del inmueble.

¿Qué pasa si el propietario o el inquilino no realizan las reparaciones que les corresponde?

Es prudente mencionar que en caso de que la parte obligada a realizar las reparaciones no las realice, la parte afectada podrá demandar el cumplimiento forzoso de esta obligación o en su caso, la rescisión del contrato más los daños y perjuicios que se hubieran causado por esta omisión, tomando en consideración no se devolverán rentas como por lógica tampoco se puede devolver el tiempo que ya se disfruto del uso del inmueble.

No obstante lo anterior, no debemos pasar por alto que al ser los contratos el medio por el cual los particulares, en el ejercicio de su libertad, disponen y regulan sus relaciones de Derecho, es posible renunciar o modificar estas desde un inicio, a través del contrato de arrendamiento. Sin embargo, de esto va a depender cada caso. Si esta es tu situación y necesitas un contrato de arrendamiento a tu medida, en RG Asesores tenemos un equipo de abogados expertos en materia jurídica inmobiliaria que podrá elaborar el contrato de arrendamiento con cláusulas especiales de acuerdo a tus necesidades.  

Fecha de Publicación: sábado, 30 de octubre de 2021

Acerca del Autor

Erick Fermín Lara Aparicio

Abogado

Especialista en Derecho Civil